::txt::Laritza Diversent::
A pocos se les ocurriría pensar que un francés puede estar ilegal en París o un inglés en Londres. Sin embargo los eficientes agentes de la policía nacional revolucionaria no dudan en detener a un santiaguero, tunero o guantanamero, por ser un ilegal en Ciudad de la Habana.
Las autoridades cubanas consideran ilegal al ciudadano que traslade su domicilio por más de 30 días, sin efectuar el cambio de dirección y su inscripción en el Registro de Direcciones. Si esa persona se encuentra en la capital y proviene de otro territorio del país la cosa se complica.
El castigo es severo: multa de 300 pesos si el presidente del gobierno municipal donde reside, no le reconoce el derecho o de 200, si está reconocido pero no oficializado en la correspondiente oficina del Carné de Identidad.
Luego le sigue la detención y por último deportación hacia su lugar de origen. La pena es la misma para los que permanezca en la capital luego de vencida la autorización de permiso de residencia transitoria expedida por el Registro de Direcciones.
Así lo ordena el Decreto-Ley 217 de 22 de abril de 1997, que establece las “Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana”. Una disposición que para asegurar el derecho a la higiene de los habaneros, prohíbe a los cubanos; proveniente de otros territorios del país; residir con carácter permanente en la capital sin autorización.
Sin embargo es un principio internacionalmente reconocido, que ningún Estado puede limitar los derechos de un grupo de sus gobernados, para supuestamente garantizar el de otros ¿Acaso todos no disfrutan de los mismos derechos y son iguales ante la ley?
No obstante, el decreto emitido por Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, tiene más de 13 años de vigencia. Más de 25 sesiones parlamentarias y la Asamblea Nacional, ignora la inconstitucionalidad de una disposición legal, que afecta las relaciones familiares.
Las autoridades multan a toda persona que resida en una vivienda, ubicada en la capital, sin tener en la misma, el domicilio reconocido por la oficina del Registro de Direcciones. No importa si hay lazos familiares o conyugales entre el conviviente ‘ilegal’ y el propietario. Ambos son castigados
Esta disposición también afecta las facultades de disposición derivadas del derecho de propiedad. El ciudadano necesitan para arrendar su inmueble, un dictamen sobre el cumplimento de esta disposición. Los trámites que impone deben ser cumplidos por las personas que permuten, se adjudiquen por herencia, legado, donación una vivienda ubicada en la capital, respecto a su núcleo familiar.
Frente a estas restricciones los cubanos carecen medios para defender sus derechos en la vía judicial. Ningún tribunal en la isla tiene facultad para sancionar una norma jurídica del sistema legal, como inconstitucional.
Esa atribución, es exclusiva de la Asamblea Naciona, que hasta hoy no ha hecho nada frente a la violación de un derecho, implica la vulneración de otros. Los centros laborales no contratan, las escuelas no matriculan, si el ciudadano, sea niño o adulto, no tiene la dirección que le corresponde. Una norma que ha convertido la capital de todos los cubanos, en una ciudad prohibida y la cuna de la ilegalidad.
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